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Según el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, (BOE nº 307, de 24 diciembre 2002), donde se regula el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones económicas a este tipo de entidades, se reconoce el derecho para los donantes o aportantes, a:

  • Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de la base de la deducción. (art. 19.1).
  • Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra […] del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. (art. 20.1).
  • Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de la base de la deducción. (art. 21).